JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
La Junta de Acción Comunal de Barrios Unidos según La ley 743/02 Art. 8. Literal a: es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de 12 barrios, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
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