JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

La Junta de Acción Comunal de Barrios Unidos según La ley 743/02 Art. 8. Literal a: es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de 12 barrios, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

QUIENES SOMOS

Artículo 1º.  Denominación: La entidad regulada por estos estatutos se denominará Junta de Acción Comunal Barrios Unidos (San Juan de Dios, Laureles, San Juan de Laureles, Kennedy, Santander, La Pola, Los Lagos, Belén, Galería, El Campin,  Alto de la Mosca) del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia.


Artículo 2º. Naturaleza: esta junta de acción comunal es una asociación cívica sin ánimo de lucro, integrada por las personas naturales residenciadas en su territorio que aunando esfuerzos y recursos, procurarán dar soluciones a las necesidades más sentidas de la comunidad.



Artículo 6º.   Finalidades: Las finalidades de la Junta son:

a. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometiéndola en la búsqueda de soluciones
b. Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
c. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
d. Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes.
e. Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral
f. Lograr que las organizaciones comunales se hagan representar por sus líderes en las corporaciones públicas, en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y de la comunidad.
g. Procurar de las entidades oficiales, la celebración de los contratos provistos en los artículos 375 al 378 del Código de Régimen Municipal.
h. Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
i. EStablecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad.
j. Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan.

Artículo 7º.  Principios: La junta se orienta por los siguientes principios:


a.     Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
b.     Igualdad de derechos y obligaciones.
c.      Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
d.  Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, partidistas, religiosas, sociales, orientación sexual o raza.


Artículo 3º. Territorio: La Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:


  • AL NORTE: Con la fábrica de Postobón, autopista Medellín-Bogotá                                
  • AL ORIENTE: Con el puente de la calle 52 y sector de Cuatro Esquinas
  • AL OCCIDENTE: Hasta las calles 54 y 55, en límite con la carrera 54, vía que va a la vereda Cuchillas de San José.
  • AL SUR: Hasta la calle 54 con la carrera 56 esquina 



HISTORIA

La junta de acción comunal Barrios Unidos del Municipio  de Rionegro Antioquia, situada en la zona urbana;  se constituyó en  1963  como entidad sin ánimo de lucro y desde sus inicios ha contribuido al desarrollo de este Municipio buscando mejorar la calidad de vida  de su comunidad. 


Su jurisdicción: Laureles, San Juan De Laureles, Kennedy, Santander, La Pola, Los Lagos, Belén, Galería, Alto De La Mosca, del Municipio de Rionegro Departamento de Antioquia adquirió su Personeria Juridica No 584, el día 08 del mes Junio (06) de 1966, la cual fue expedida Por El Gobernador, Octavio Arizmendi Posada.


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